Filo y Sofía

©Mary Jose Díaz Flores

*Smapa viola derechos humanos
La amenaza que lanza el Smapa en la capital del estado en los recibos de agua potable y que textualmente señalan “EN PROCESO DE CORTE DE AGUA Y DRENAJE”, cuando existe un retraso en el pago del servicio, resulta inconstitucional y violatorio a los derechos humanos, ya que el agua potable es un derecho indispensable para vivir dignamente y se considera un bien de carácter social, lo cual es un tema que seguramente no conocen los funcionarios de este sistema.
En términos de lo que dispone el tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política, todas las autoridades, en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, tienen la ineludible obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos dentro del cual se encuentra el derecho humano al “agua y saneamiento”, el cual se elevó a rango constitucional a través de la reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4° de la CPEUM, dicho precepto a la letra establece:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
El Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (OMS/UNICEF), señala que una persona debe tener acceso al agua potable y de manera fiable y al cortarse el servicio de agua potable, se violenta este derecho humano que como muy pocos conocen permiten este abuso del Smapa.
De igual forma, el saneamiento viene implícito en la prestación del servicio de agua potable y es lo que se conoce también como el drenaje, el cual tampoco puede ser cortado, ya que ello impactaría en la salud de los consumidores, al no tener o poder eliminar las excretas y aguas residuales, lo que también impactaría en el medio ambiente; es por ello que, dicha advertencia, impresa en recibos, resulta inconstitucional porque insisto, el agua potable y saneamiento es una cuestión de interés social y su corte implica daños a la salud y al medio ambiente, en algunos casos se podría limitar el agua potable, pero nunca cortar su servicio.
Conforme al artículo 115, fracción III, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales y existen precedentes en casos de falta de pago donde la SCJN  establece que es improcedente suspender el servicio de agua a los usuarios de tomas domésticas.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, concluye que para restringir el derecho de acceso al agua de los habitantes, no basta con que las autoridades realicen la notificación, sino que es necesario cumplir, además, con las siguientes obligaciones: 1) analizar si procede o no la restricción de agua potable de uso doméstico; 2) informar a los usuarios de los motivos por los cuales se procederá a restringir dicho servicio; 3) averiguar el número de personas que habitan el inmueble para decidir qué cantidad de agua potable debe suministrarse para sus necesidades básicas (considerando que corresponden cincuenta -50- litros por persona al día).
Asimismo se requiere investigar y constatar si el inmueble que resulte afectado es propiedad de personas jubiladas, pensionadas, adultos mayores, con capacidades diferentes, madres de familia o pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ya que esos grupos, dependiendo del valor catastral del inmueble de su propiedad, están exentos de la restricción mencionada; y, por último determinar la capacidad de pago de los distintos usuarios.
Por tanto, las autoridades correspondientes deben instruir a la entidad denominada SMAPA a no imprimir dicho sello de corte, que significa una amenaza a los derechos humanos de agua potable y saneamiento y de proceder al corte, los consumidores pueden recurrir a las instancias federales a promover el juicio de amparo, con la finalidad de que se les restituya dicho derecho humano.
Con Filo
El presidente consejero del IEPC, Oswaldo Chacón Rojas reveló que presentarán una reforma al Código de Elecciones y Participación Ciudadana con la finalidad de avanzar en términos de derechos poliicos, por lo que entre las modificaciones más relevantes que plantean, se encuentra una referente a que las personas actualmente privadas de su libertad pero sin estar sentenciadas, puedan votar en un proceso electoral. El objetivo, es consensuar un paquete de propuestas de reforma a dicha normatividad con miras a las elecciones de 2021 y 2024. Señaló que también se busca que en 9 de los 24 Distritos Electorales locales, las Candidaturas de Mayoría Relativa sean fórmulas indígenas; mientras que 10% de las candidaturas sean para las y los jóvenes (menores de 30 años) y, precisar algunas otras reglas que se prestaban a confusiones, principalmente en registro de coaliciones y candidaturas comunes. Chacón Rojas expuso que esta serie de propuestas serán presentadas al Congreso del Estado, para que sea abordado en el período ordinario de sesiones que arrancó el martes 1º de octubre.
maryjose52@hotmail.com

 

 (iM-rrc)

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